Al ofrecer nuestros servicios de consultoría y sistemas de prevención a los Sujetos Obligados No Financieros (SONOF), llama la atención que su entendimiento de aplicación de la Ley 23 y Decretos Ejecutivos emitidos por el MEF para estos sectores, se limita a “reportes de operaciones en efectivo”, según asesoría de sus abogados.
Si su empresa es parte de las empresas obligadas a cumplir con esta Regulación (SONOF), debe tener en cuenta que toda la Ley 23 y los Decretos Ejecutivos emitidos por el MEF le aplican, en resumidas cuentas ud. tiene la obligación de realizar lo siguiente, entre otras:
- Aplicar el concepto “conozca a su cliente” a través de una debida diligencia adecuada al riesgo de su cliente, de forma evidenciada
- Dar seguimiento a la relación con su cliente mientras la misma esté vigente, principalmente a los clientes de alto riesgo y los PEP
- Realizar informes a la UAF de forma mensual por operaciones de entrada y salida de fondos a través de: efectivo, Cuasi-efectivo (cheques y otros), Cambios de papel moneda (efectivo por efectivo) denominaciones altas por bajas o viceversa, Billetes de lotería.
- Aplicar un enfoque basado en riesgo a cada uno de sus clientes, (establecer su metodología de clasificación de riesgo de clientes)
- Monitorear las operaciones que realiza su cliente con su negocio o empresa
- Realizar reportes de Operaciones Sospechosas a la UAF (ROS)
- Registrarse como SONOF ante la UAF
- Capacitar al personal
Evite la aplicación de las sanciones por incumplimiento a este régimen, que van desde USD$5,000.00 hasta USD$1,000,000.00